Micelio
Auto22 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Larrota Jaramillo Juan Manuel·Demandado Codensa Sa Esp

Tema · dato duro
Controversia Relativa A La Responsabilidad Civil Contractual Promovida Por Un Usuario En Contra De Una Empresa Privada De Servicios Públicos Domiciliarios Por La Presunta Suspensión Del Servicio De Energía Eléctrica Por Nueve Días En Un Inmueble De Su Propiedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demanda de responsabilidad contractual contra empresa de servicios públicos domiciliarios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 046 Civil del Municipal de Bogotá y el Juzgado 059 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, por causa de una demanda de responsabilidad civil contractual, en contra de Codensa S.A.

E.S.P., hoy Enel Codensa S.A.

E.S.P., en la que solicita declarar que la demandada es responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el corte del fluido eléctrico, presuntamente, arbitrario e ilegal debido a la suspensión del servicio de energía eléctrica por 9 días en un inmueble de su propiedad y se ordene pagarle por lo que considera le ha afectado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que el asunto bajo estudio no se encuadra en la competencia general de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, fijada en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, porque se trata de una controversia que involucra a una empresa de servicios públicos domiciliarios privada, cuyos actos están sometidos al derecho privado.

Por tanto, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, asumir el conocimiento del presente caso en atención a la regla de decisión contenida en el auto 1795 de 2024, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996, 15 del Código General del Proceso y 32 de la Ley 142 de 1994.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 046 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 059 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 046 Civil Municipal de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda de responsabilidad civil contractual promovida por José Manuel Larrota Jaramillo contra Enel Codensa S.A. E.S.P.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6417 al Juzgado 046 Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 059 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.